LAS CATEGORÍAS DE BIENES PATRIMONIALES EN LA LEGISLACIÓN DE CANTABRIA.

La Asociación Amigos del Patrimonio de Laredo está de enhorabuena ya que hoy, 11 de julio de 2014, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, la declaración de la Batalla de Flores como Bien de Interés Local de carácter inmaterial. Dado que puede haber cierta confusión con las diferencias entre las diferentes categorías de bienes patrimoniales, vamos a intentar aclarar las diferencias entre ellas repasando la legislación vigente sobre el Patrimonio. Destacar, sin embargo, que toda declaración es importante por lo que supone de reconocimiento y asegura la protección para su conservación.
La ley 11/1998 sobre el Patrimonio Cultural de Cantabria constituye el marco legal para la difusión y conservación de nuestro patrimonio. Esta ley desarrolla la normativa que sobre patrimonio dictaba la Constitución de 1978 y la ley 16 de 1985 sobre Patrimonio Histórico de España.
En el artículo 46 del texto constitucional aparece que los poderes públicos serán los encargados de garantizar la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y más adelante dice que las Comunidades Autónomas serán las que asuman las competencias en materia de Patrimonio Cultural, entendido éste en su sentido más amplio.

La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen y, a pesar de que en su enunciado no aparece el moderno término de Patrimonio Cultural sino el más tradicional de Patrimonio Histórico, desarrolla el concepto de Bien de Interés Cultural  que se extiende a los bienes muebles e inmuebles. En su disposición adicional deroga las leyes anteriores y declara que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, este es el caso de la Iglesia de Santa Maria de la Asunción de Laredo, declarada como monumento en 1931 y de la Puebla Vieja declarada conjunto histórico-artístico en 1970.

La Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria de 1998 tiene como objetivos fundamentales los de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en el futuro de una herencia ancestral que ha dado forma a través de las diversas etapas de la Historia a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta ley clasifica los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria en tres categorías:
a) Bien de Interés Cultural. Podrán alcanzar la declaración de Bien de Interés Cultural aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
b) Bien Catalogado o Bien de Interés Local. Podrán alcanzar la denominación de Bienes Culturales de Interés Local o Bienes Catalogados aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar «a priori» de la relevancia que definen a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio.
c) Bien Inventariado. Además de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Culturales de Interés Local también forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria todos aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merecen ser conservados.

A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de su inclusión o no en alguna de las categorías anteriores, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria se podrá clasificar como:
a) Inmueble con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural o Zona Arqueológica o Lugar Natural.
b) Mueble.
c) Inmaterial.

Por último, el Decreto 22 de Cantabria de 2001, desarrolla la norma de la Ley referente a la necesidad de realizar el Registro General de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo General de Bienes de Interés Local y el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

El municipio de Laredo cuenta, hasta ahora, con los siguientes bienes patrimoniales declarados y, por tanto, protegidos por la ley:
Bienes de Interés Cultural:
Iglesia de Santa Maria de la Asunción (Monumento) 3/6/1931
Puebla Vieja de Laredo (Conjunto Histórico) 3/12/1970
Fuerte El Rastrillar (Conjunto Histórico) BOC 14/11/2011
Bienes de Interés Local:
Ermita de San Martín y Santa Catalina (Monumento) BOC 19/7/2013
Batalla de Flores (Inmaterial) BOC 11/7/2014
Bienes Inventariados:
Edificio del Mercado de Abastos BOC 30/7/2001
Expedientes incoados como Bien de Interés Cultural:
Definición del Camino de Santiago de la Costa, a su paso por Cantabria y delimitación del entorno de protección del mismo (Extraordinario) BOC 11/9/2013.